Esta es una de las cuestiones más controvertidas en un divorcio y aunque habrá que analizar cada caso concreto, estas son las soluciones más comunes.
Cuando existen hijos y custodia exclusiva:
La ley recoge que, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos comunes mientras sean menores y al cónyuge en cuya compañía queden.
Salvo que los hijos tengan satisfecha la necesidad de vivienda por otros medios.
¿Y si la vivienda es del cónyuge no custodio o de otra persona? Incluso en este caso, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos.
La decisión judicial no puede condicionar a terceros (familiares, arrendadores…), estos podrían recuperar la posesión cuando la ley se lo permita.
¿Y en una custodia compartida?
La ley no recoge nada al respecto en este supuesto, por tanto, a falta de acuerdo, será el Juez quién resuelva lo más conveniente según las circunstancias concretas (nivel de ingresos, otras viviendas…) y siempre primando el interés superior de los menores.
¿Y si la vivienda familiar es de ambos?
Se le otorgará al cónyuge que más lo necesite.
¿Y si la casa es exclusiva de uno?
Podrá atribuirse el uso temporal al no propietario, cuando por su situación económica sea más necesitado de protección y el cónyuge propietario tiene posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
Aunque poco frecuente, también cabe la atribución del uso del domicilio por períodos alternos, en este caso hablaríamos de una custodia partida o distributiva, los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar.
¿Y en un divorcio sin hijos?
No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular.
¿Y si la vivienda es de ambos?
El uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)
¿Si la casa es solo mía o solo suya?
La jurisprudencia entiende que también se podrá atribuir el uso temporal al cónyuge más necesitado cuando las circunstancias así lo aconsejen.
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