En caso de separación o divorcio lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, en cambio, la guarda y custodia la puede tener sólo uno de ellos (custodia monoparental o exclusiva) o la pueden tener ambos (custodia compartida).
Además existen otros tipos de custodia como la llamada “casa nido” en la que los menores no se trasladan y son los progenitores los que entran y salen según el régimen de guarda y custodia establecido en sentencia.
Si la custodia que se estableció en sentencia ya no es la más adecuada, tramitamos su modificación para que los menores puedan estar y sentirse plenamente atendidos.
