El régimen de gananciales en el divorcio

Si os habéis casado en régimen de gananciales, todo lo que hayáis adquirido durante el matrimonio será de los dos pero, ¿qué pasa con esta sociedad ganancial en el divorcio?

La sociedad de gananciales esta formada, entre otros, por frutos, rentas o intereses de todos vuestros bienes (gananciales y privativos), las ganancias del juego, las empresas o sociedades creadas por uno de los cónyuges o por los dos, los ingresos o rentas derivados del trabajo o profesión y las liquidaciones por despido.

No son gananciales las indemnizaciones por accidentes ya que su finalidad es resarcir la pérdida de salud del cónyuge que lo ha sufrido.

También son comunes los bienes que haya comprado uno de los cónyuges si el matrimonio todavía está vigente (y aunque llevéis viviendo separados meses o incluso años).

¡Importante! El patrimonio común responde de las deudas de la sociedad de gananciales (contraídas por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro) pero también puede responder de las deudas privativas de forma subsidiaria y provisional.

El divorcio produce un efecto llamado “disolución de la sociedad de gananciales”, esto quiere decir que se dejan de acumular bienes en esta sociedad común.

Durante el tiempo que transcurre entre la disolución y el reparto real de los bienes se crea una “comunidad postganancial”. Los cónyuges son titulares al 50% del patrimonio todavía común, debiendo administrarlo conjuntamente.

Cuando presentamos una demanda de divorcio podemos solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales aunque, habitualmente esto se lleva a cabo en un procedimiento posterior al divorcio y llamado “liquidación de gananciales”.

Este procedimiento independiente de liquidación podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Llegado el momento de la liquidación (reparto) deben crearse dos lotes exactamente iguales, si esto es así, los cónyuges no pagarán impuestos por esta transmisión patrimonial.

En caso de desigualdad en el reparto se produciría el llamado exceso de adjudicación”, es decir, a ojos de la administración tributaria, se entiende que uno de los cónyuges se ha lucrado con el matrimonio y deberá tributar por el porcentaje que exceda de su 50%.

Muchas personas pasan años casadas en régimen de gananciales sin conocer su significado o el alcance y sin conocer sus propios derechos.

En épocas de crisis, ya sea en matrimonio o durante el proceso de divorcio, es importante asesorarse y conocer los riesgos y ventajas de cada uno de los regímenes económicos matrimoniales existentes y cambiarlo si lo consideramos necesario.

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